Una vez se ha firmado la escritura pública de compraventa de un inmueble hay que realizar las siguientes gestiones:
Abonar los tributos correspondientes. Los impuestos a pagar serán distintos según se trate de la compra de una vivienda por trasmisión directa del promotor o la compra de una vivienda usada:
Compra de una vivienda nueva: el comprador deberá abonar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Compra de una vivienda usada: el comprador deberá satisfacer el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
Además de los tributos arriba mencionados, el comprador deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) correspondiente a las Comunidades Autónomas, para lo cual tiene un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente.

Inscribir la compra en el Registro de la Propiedad. Si la escritura se ha presentado por telefax el mismo día de su otorgamiento, hay que presentar la copia autorizada firmada por el notario en el plazo de diez días. Una vez examinada por el registrador y pagados los aranceles, el registrador inscribirá la vivienda a nombre del comprador entregándole la copia de la escritura, con los justificantes de haber pagado el impuesto y haber cambiado de nombre en el registro.
La nueva titularidad de la vivienda debe ser también comunicada al catastro. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se liquida atendiendo a los datos inscritos en él y en caso de no informar del cambio en la propiedad, el mencionado tributo será exigido indebidamente al anterior propietario. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo local, directo y de carácter real, que grava la titularidad de los derechos sobre bienes inmuebles en el respectivo término municipal.
La compraventa lleva aparejada la obligación de abonar el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente "plusvalía"). En principio, este tributo debe abonarse al ayuntamiento correspondiente por la parte vendedora. No obstante, puede existir pacto para que lo satisfaga el comprador aún no siendo él el sujeto pasivo del tributo.
Deben darse de alta los servicios básicos de luz, agua, gas y teléfono. La contratación de estos suministros corresponde al propietario, cursándose el alta en cualquiera de las compañías suministradoras que operan en el mercado.
Por último, hay que dirigirse a la Comunidad de Propietarios e identificarse como nuevo propietario, facilitando un domicilio para recibir notificaciones y cuantos otros datos sean necesarios para determinar la forma de pago de los gastos que se deban satisfacer.